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DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO EN LATINOAMÉRICA

30 de Junio 2022. Tepoztlan, Mexico.

En un contexto de economía extractiva y fenómenos de sequía derivados del cambio climático, la necesidad de instaurar el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en territorios como Latinoamérica, resulta algo de extrema necesidad. Al considerar el vínculo elemental que existe entre agua y subsistencia humana, el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, debería ser una garantía ampliamente reconocida y garantizada por todos los Estados. No obstante, este derecho es reconocido tan solo en 9 constituciones latinoamericanas (de un total de 33 países) y, en dichos casos, tampoco ello ha sido suficiente para que mujeres y hombres puedan gozar adecuadamente de este elemento fundamental para la vida.

Al revisar la historia en Latinoamérica, se observa que las culturas originarias mantenían una relación fundamental con el agua que, además, constituía una parte importante de sus cosmovisiones. En Mesoamérica, la cultura Mexica mantenía culto con el dios Tlaloc, dios de la lluvia, el agua y la fertilidad, una deidad meteorológica que mandaba no sólo lluvia benéfica que hacía crecer las plantas, condición necesaria para la agricultura, sino también el granizo que podía destruir las cosechas y la ausencia total de agua en la estación seca que, año a año se vive en la región (Broda, 1981). Para la cultura Maya, el respeto al agua era fundamental y determinaba su vida cotidiana “el agua no se malgasta, se utiliza sólo según la necesidad, y cuando ha limpiado algo, es decir cuando ya ha cumplido su cometido, se la tira con cuidado y respeto” (García, 2016). Para los Kuna Yala, cultura que habitaba en la costa caribe de Panamá, hasta la frontera sur con Colombia, el agua es la leche materna que la Madre Tierra ofrece a diario a la humanidad, animales y plantas; un elemento esencial para purificar al ser humano de errores y pecados, darle energía a los recién nacidos, acompañar a las niñas en el tránsito para ser mujeres, etc. (CEPAL, 2013). En el mundo andino, los Incas entendían que el agua era el elemento más importante, esencia de la vida misma que fundamenta el origen de los pueblos, los derechos, las tradiciones y determinante para organizar estructuras políticas, económicas y urbanas (Luján, 2020). La relación de los Mapuches con el agua se funda en el respeto y la sacralidad, siendo un componente de la Naturaleza esencial para mantener el equilibrio del territorio y la salud social e individual (BCN, 2015).

De esta breve revisión, es posible destacar que en el mundo prehispánico y en la perspectiva actual de los Pueblos Originarios, se valora el agua como un elemento esencial para la vida, la pureza, la economía y la organización política. Junto con ello, se menciona que es un elemento que requiere cuidados y que su falta es peligrosa para la subsistencia. No obstante, en una Latinoamérica neoliberalizada, la valoración y consecuente gestión del agua que prima al momento de tomar decisiones respecto de ella, es totalmente diferente. El agua, como parte de la Naturaleza, ha sido objeto de diversas valoraciones. En el contexto neoliberal, destaca la valoración instrumental, la cual se asocia a una visión utilitaria de la Naturaleza, donde el ser humano la considera en atención al beneficio, generalmente económico, que ella puede reportar (Franco da Costa, 2009). En suma, se observa al agua como un recurso (Gudynas, 2010). En este contexto, se ha establecido que la valoración instrumental de la Naturaleza, ha desencadenado la crisis ecológica, la presión sobre los ecosistemas y el extractivismo (Ensabella, 2016), temas que por desgracia se encuentran en la portada de lo que hoy es Latinoamérica.

La valoración instrumental del agua, ha propiciado su despojo social y utilización mercantil. En este sentido el extractivismo hídrico ha sido preponderante en Latinoamérica. Se ha definido extractivismo hídrico como la “extracción de recursos naturales destinados a su comercialización para el beneficio predominante de actores externos a los espacios intervenidos que produce impactos ambientales, sociales y económicos en los recursos hídricos y propicias reacciones opositoras además de desencadenar situaciones conflictivas que acarrean violencia.” (Kauffer, 2018). Sus principales efectos impactan en las poblaciones que utilizan el agua: falta de acceso al agua por sobreuso, falta de disponibilidad, mala repartición de derechos de uso, salud amenazada por contaminación, imposibilidad de realizar actividades tradicionales (agricultura campesina), entre otras (Kauffer, 2018).

En paralelo a los temas derivados de la valoración mercantilizada del agua, se debe considerar el fenómeno de cambio climático que se presenta en Latinoamérica. Algunos ejemplos: En Colombia hay disminución de los ríos Magdalena y Cauca. En Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela hay un rápido retroceso y derretimiento de glaciares andinos (CEPAL, 2020). En Chile, desde el año 2010 se presenta el fenómeno denominado “megasequía” ((CR2), 2015), observándose un déficit de precipitaciones de hasta un 80% durante el año 2021 en la ciudad de Santiago (Terram, 2021). En localidades como Monte Patria, Chile y La Montaña, Estado de Guerrero en México, sus habitantes han sido catalogados como migrantes climáticos, debido a la falta de agua en sus pueblos y la imposibilidad de continuar con su actividad económica principal, la agricultura (Arellano y Silva, 2020). Respecto a las proyecciones de la sequía en Latinoamérica, se espera aumento del número de días secos en el año, aumento de los índices de aridez, disminución de nieve y hielo y reducción en caudales de ríos (Martins, 2021)

En este contexto, la exigencia por la consagración de derechos humanos al agua en Latinoamérica resulta esencial. En el marco del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Resolución 64/92 del año 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidad se reconoce el Derecho Humano al Agua, como aquel “derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, accesible y asequible para el uso personal y doméstico” (Granados, 2016). Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica (OEA, 2002). En este contexto, el Derecho Humano al Agua, debe cumplir con tres requisitos (Granados, 2016):

Disponibilidad: El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos.
Calidad: El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre y, por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radioactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas.
Accesibilidad: El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser expeditas para todas las personas, sin discriminación alguna.

El reconocimiento del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, genera la necesidad de regular en forma concreta quienes serán sus titulares, cuál será el contenido garantizado y que mecanismos asegurarán la primacía del derecho (García, 2020). En la labor del reconocimiento de este derecho a nivel constitucional; Bolivia, Cuba, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Perú, República Dominicana y Uruguay, son los países que lo reconocen en forma explícita, destacando la Constitución de Bolivia como la que otorga un mayor grado de reconocimiento, contando con variadas disposiciones que se refieren al agua como un Derecho Humano: “toda persona tiene derecho al agua (…)” (artículo 16); “toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básico de agua potable (…) el acceso al agua constituye derecho humano, no siendo objeto de concesión ni privatización” (artículo 20); “el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo” (artículo 373); “el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida” (artículo 374). Por otra parte, en Colombia, en forma indirecta, existe tutela constitucional del derecho y en Paraguay se reconoce a nivel legal, pero no constitucional (CAF, 2015).

Por el contrario, la actual Constitución de Chile, fruto de la dictadura militar, resulta uno de los casos más problemáticos en lo que respecta al Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, ya que el agua está regulada en el marco del derecho de propiedad, señalando que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos” (artículo 19 N°24). Luego el Código de Aguas del año 1981, también consagrado en la dictadura militar, adopta políticas de economía de libre mercado radical, propiciando la privatización del agua (García, 2020), otorgando a particulares, bajo el cumplimiento de requisitos, el derecho de aprovecharla, sin tener limitaciones como el consumo para subsistencia de las personas.

En la actualidad, bajo el gobierno de Gabriel Boric Font, el Código de Aguas ha sido objeto de modificaciones (06 de abril de 2022). En particular, se ha establecido, a diferencia de la versión anterior, que los derechos de aprovechamiento sobre las aguas serán constituidos en función del interés público, entendiendo expresamente por interés público “resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas” (Código de Aguas reformado, artículo 5°). En esta línea, el actual borrador de la nueva Constitución de Chile, cuya aprobación se resolverá en un plebiscito ciudadano el día 4 de septiembre de 2022, consagra el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en su artículo 26: “La Constitución garantiza a todas las personas el derecho al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizar estos derechos para las actuales y futuras generaciones.” (Borrador Nueva Constitución de Chile, artículo 26).

Finalmente, a modo de reflexión, asumiendo la lamentable economía extractivista que prima en Latinoamérica, el escenario generado por el cambio climático y la escasez de agua a la que estamos expuestas las personas que habitamos estos territorios, en particular la sensibilidad de la falta hídrica que viven quienes habitan zonas rurales, no debiera ser necesario que un Tratado Internacional, una Constitución o el mandato de un presidente asegure el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, ya que la relación interdependiente de mujeres y hombres con el agua, es pública, notoria y no controvertida. El agua es necesaria y fundamental para sobrevivir y dicha realidad, no puede ser morigerada por el desarrollo de un proyecto industrial, plan económico o ideología política.

Referencias

  • Arellano, G. y Silva C. (2020). Personas vinculadas al sector agrícola en zonas rurales: migrantes climáticos inminentes. Revista de Derecho Ambiental, (14): 229-256.
  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, BCN (2015). El agua para los Mapuche y la realización de proyectos hidroeléctricos en sus territorios.
  • Broda, J. (1981). El culto Mexica de los cerros y del agua. Multidisciplina (10): 45-56.
  • CAF, Banco de Desarrollo de América Latina (2015). Implementación del Derecho Humano al Agua en América Latina.
  • CEPAL (2013). Los Pueblos Indígenas en América Latina. Avances en el último decenio y retos pendientes para la garantía de sus derechos.
  • CEPAL (2020). La emergencia del cambio climático en América Latina y el Caribe ¿seguimos esperando la catástrofe o pasamos a la acción?
  • Convención Constitucional de Chile (2022). Consolidado normas aprobadas para la propuesta constitucional por el pleno de la Convención.
  • (CR)2 (2015). Informe a la nación. La megasequía 2010-2015: Una lección para el futuro.
  • Ensabella, B. (2016). Derechos de la naturaleza. Ética biocéntrica y políticas ambientales Eduardo Gudynas. Polis (Santiago), (15)43:683-688.
  • Franco Da Costa, C. (2009). ¿Ética ecológica o medio ambiental? Acta amazónica, (39)1: 113-120.
  • García, H. (2016). La naturaleza en la cultura Maya. La cosmovisión Maya. Facultad Ciencias de la Educación, Universidad de Granada.
  • Granados, J. (2016). El reconocimiento del Derecho Humano al Agua en los países miembros de la alianza del pacífico y la doctrina del control de convencionalidad. XLIII Curso de Derecho Internacional de la OEA.
  • Gudynas, E. (2010). Imágenes, ideas y conceptos sobre la naturaleza en América Latina. Cultura y Naturaleza: 267-292.
  • Kauffer, E. (2018). Pensar el extractivismo en relación con el agua en América Latina: hacia la definición de un fenómeno sociopolítico, contemporáneo y multiforme. Sociedad y Ambiente (16): 33-57.
  • Luján, L. (2020). El agua en la cosmología Inca
  • Martins, A. (2021). Cambio climático: los fenómenos adversos a los que se enfrentará América Latina, según el contundente informe de la ONU. 
  • OEA (2002). Observación General No. 15. El derecho al agua. Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Terram (2021). “Déficit de hasta 80% de lluvias pone a 2021 como el cuarto año más seco de la historia de Chile.

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Gustavo Arellano es un chileno que estudió derecho en una universidad pública de su país. Ha dedicado su labor a los temas ambientales, en particular la evaluación de impacto ambiental de proyectos económicos y la consecuente fiscalización de los mismos. En la actualidad se encuentra en un receso en México, escribiendo una tesis de maestría, la cual se refiere a materias de índole ambiental vinculadas a humedales, grandes urbes y la planeación del territorio en Latinoamérica.

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